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ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS ESTATUTOS |
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CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN
Con la denominación de Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Raimundo Lulio de los PP. Franciscanos (T.O.R) de Madrid se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente Colegio Raimundo Lulio al amparo del Art.22C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.
ARTICULO 2º. DOMICILIO
El domicilio social se fija en el mismo Centro Docente calle Avenida de San Diego, 63 de Madrid en el C.P. 28053
ARTICULO 3º. DURACIÓN
Se constituye por tiempo indefinido, con Personalidad Jurídica Autónoma, quedando circunscrito su ámbito de Acción a la Comunidad Autónoma de Madrid, careciendo la misma de ánimo de lucro.
ARTICULO 4º. FINES
El fin primordial será el del establecimiento de estrechas relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo de los que a continuación se detallan, sin que tengan carácter limitativo, o restrictivo:
a) Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la Educación de sus hijos o pupilos. b) Promover la participación, y asistir a sus asociados, en el ejercicio de su derecho como primeros responsables, de conformidad a lo previsto en la legislación, nacional o autonómica, aplicable. c) Facilitar la representación y participación de sus asociados en el Consejo o Consejos Escolares y en los órganos de participación ciudadana. d) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro. e) Colaborar en las actividades educativas del Centro. f) Cooperar con la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad que sea fiel reflejo del Carácter Propio del Centro. g) Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes. En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
CAPITULO II ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN 1ª ALTAS Y BAJAS
ARTÍCULO 5º. Serán socios, los padres, las madres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro Escolar, debiendo manifestar su deseo de pertenecer a la Asociación, aceptando expresamente los Estatutos de la misma.
ARTICULO 6º. La condición de Socio se perderá: a) Renuncia del interesado b) Por defunción, así como por pérdida de la patria potestad. c) Dejar de ser sus hijos o pupilos, Alumnos del Centro. d) Conducta pública que hiciera incompatible su permanencia o cuando cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación. o de utilizarse la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma. e) Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes Estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva . Las causas que se especifican en los apartados d y e deberán ser fundamentadas en un informe, tras la audiencia previa del interesado, que podrá ser recurrido ante la propia Junta Directiva.
El acuerdo de la Junta Directiva será recurrible ante la Asamblea General por escrito dirigido al Presidente, en el plazo de diez días. La resolución de la Asamblea General tendrá carácter de definitiva. En estos casos, la Junta Directiva, a reserva de lo que decida la Asamblea General, podrá acordar la suspensión temporal del afectado en su condición de socio. f) Asimismo, podrá perderse la condición de socio por decisión de la Junta Directiva, en casos de falta de pago de las cuotas y aportaciones sociales que se hubieran establecido. Todos los socios responden de sus obligaciones hasta la fecha misma de efectividad de la baja, cualquiera que sea la causa que la motive.
SECCIÓN 2ª DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 7º. Los socios tendrán los siguientes derechos: 1. Disfrutar de los beneficios derivados de la consecución de los fines sociales, participar en las actividades y utilizar los servicios que puedan establecerse por la Asociación. 2. Recibir el amparo y ayuda de la Asociación cuando así lo soliciten y se trate de asuntos o materias de su competencia. 3. Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales y en sus deliberaciones. 4. Elegir y ser elegibles para todos los cargos y funciones representativas y orgánicas de la Asociación. 5. Participar e intervenir en todas las actividades de la Asociación. 6. Dirigir y proponer peticiones e iniciativas a los Órganos de Gobierno de la Asociación. 7. Los detallados en el Art. 21 de la L.O... 1./2.002.
ARTÍCULO 8º.
Serán obligaciones de los asociados: 1. Conocer los presentes Estatutos y cumplir las obligaciones que señalan. 2. Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación a través de sus Órganos de Gobierno. 3. Contribuir a los gastos de mantenimiento de la Asociación y a sus actividades sociales, mediante la cuota o participación que se acuerde por la Asamblea General en cada caso, realizándola puntualmente. 4. Contribuir con su colaboración a los fines de la Asociación y acudir a las reuniones convocadas. 5. Realizar diligentemente las tareas y funciones para las que hubieran sido designados, y que hubieran aceptado asumir y desarrollar. 6. Mantener su actuación en el seno de la Asociación con arreglo a los principios de mutuo respeto y normas de corrección que la convivencia asociativa exija. 7. Los detallados en el Art. 22 de la L.O.. 1/2.002
CAPITULO IIIÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 9º. Los Órganos de Gobierno por los que será regida y administrada la Asociación, son: La Asamblea General. La Junta Directiva.
SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 10º. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el Órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos, válidamente adoptados según los artículos siguientes, obligarán a todos, incluso a los ausentes y discrepantes, sin perjuicio de los derechos que a estos corresponde según Ley. A los efectos de número de votos se destaca ser principio general básico el de que a cada familia corresponde un voto.
ARTÍCULO 11º. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva, en ausencia de éste por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. Actuará de Secretario el de la Junta Directiva, en su ausencia el Vicesecretario y en ausencia de los dos el miembro de la Junta Directiva de menor edad.
ARTÍCULO 12º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez durante el Curso, coincidiendo con el primer trimestre del período lectivo.
ARTÍCULO 13º. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán mediante: a) papeleta individual b) el Boletín Social c) el Tablón de anuncios del Centro Escolar.
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
ARTÍCULO 14º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de los socios que integren la Asociación y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados asistentes.
Tendrán derecho de asistencia los socios que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, pudiendo concurrir por sí o por representación de otros asociados mediante escrito especial para cada Asamblea.
ARTÍCULO 15º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar la Memoria de actividades, cuentas y resultados del ejercicio, presupuesto y programación de actividades del ejercicio siguiente. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. f) Elegir, ratificar y revocar a los miembros de la Junta Directiva
ARTÍCULO 16º. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. De cada sesión se levantará Acta, en la cual se incluirá, si se estima oportuno por la Asamblea, la censura de cuentas realizadas por dos asociados elegidos entre los asistentes, que podrá ser aprobada en el mismo momento, o bien dentro de los quince días siguientes por el Presidente y dos Interventores, uno designado por la mayoría y otro por la minoría.
ARTÍCULO 17º. Asamblea General Extraordinaria:
Con carácter extraordinario, la Junta Directiva podrá convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando: - Sea conveniente a los intereses de la Asociación a juicio del Presidente - La Junta Directiva lo acuerde. - A petición por escrito de un mínimo del 10% de los asociados, haciendo constar los asuntos que deseen someter a la discusión y acuerdo de la misma. - Para los siguientes asuntos:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolver la Asociación
c) Solicitud de declaración de Utilidad Pública,
d) Disposición o enajenación de bienes.
e) Constitución de Federación o integración en alguna de las ya constituidas.
f) Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón a su importancia y trascendencia.
Por su carácter extraordinario en estas Asambleas generales no podrán tratarse otros asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.
Para los acuerdos sobre estos asuntos, será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas. .
SECCIÓN 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18º. La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asociación con todas las atribuciones y facultades, excepto las propias de la Asamblea General.
ARTÍCULO 19º. Estará compuesta por un máximo de veinte miembros. Designando entre su seno un Presidente, un Vicepresidente. un Secretario, un vicesecretario y un Tesorero. Para ser miembro de la Junta se requiere la condición de socio en plenitud del ejercicio de los derechos sociales. Todos los cargos serán gratuitos. Para el mejor desarrollo de su misión, la Junta Directiva podrá organizarse en Comisiones de trabajo, coordinadas por un Vocal designado por la misma. en las que participarán los asociados que lo soliciten , sin ser necesaria la pertenencia a la mencionada Junta.
ARTÍCULO 20º. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en votación por la Asamblea General de entre las candidaturas integradas por:
a) Socios que libremente lo soliciten.
b) Socios presentados por la Junta General.
c) Socios presentados por diez o más asociados.
Estas candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva con un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la celebración de la Asamblea General.
El mandato de los miembros de la Junta Directiva no excederá de tres años, pudiendo ser todos reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 21º. La Junta Directiva se reunirá durante el curso escolar, ordinariamente una vez al mes como mínimo y cuantas otras sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud por escrito de la mitad mas uno de los componentes de la Junta Directiva Si por la Junta se estima conveniente, podrá designar entre sus miembros una comisión de la misma para que decida, en el período no lectivo, las cuestiones urgentes que pudieran presentarse.
ARTÍCULO 22º. La convocatoria para las reuniones habrá de hacerse por escrito y la cursará el Secretario, por orden del Presidente, con una antelación de cinco días al menos, salvo caso de mayor urgencia y se expresará los temas a tratar y el lugar, día y hora de la reunión. Artículo 26º. La Junta Directiva se constituirá en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 28, si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
ARTÍCULO 23º. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidos emitidos, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, correspondiendo un voto a cada Directivo. El Presidente podrá decidir los empates en las votaciones, ejercitando su voto de calidad. De cada sesión se extenderá el Acta correspondiente, que podrá ser aprobada en el propio momento, seguidamente y a continuación, o bien en la siguiente inmediata reunión, con carácter previo. Una vez aprobada, se transcribirán en el Libro oficial correspondiente, con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
ARTÍCULO 24º. Como principio general, la asistencia de los miembros de la Junta directiva a las sesiones de la misma es obligatoria. No obstante, en el caso de no poder asistir por causa justificada, los Directivos podrán concurrir representados por otro Directivo, mediante escrito especial para cada reunión, excepto en lo que atañe al voto de calidad del Presidente que es exclusivo del titular. En caso de manifiesto absentismo de cualquiera de los Directivos con más de tres ausencias consecutivas o de cinco alternas la Junta podrá proponer a la Asamblea General la remoción del incompareciente.
ARTÍCULO 25º. Son funciones propias de la Junta Directiva: 1. La representación legal de la Asociación (adecuada y compatible a lo que se establece también respecto a las facultades del Presidente), así como dirigirla, administrarla, y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. 2. Convocar las Asambleas Generales y establecer el Orden del Día de las mismas. 3. Presentar a la Asamblea General los proyectos e iniciativas que estime convenientes para conseguir los fines de la Asociación. 4. Elaborar el plan general de actividades de la misma que junto con la Memoria, Cuentas y Presupuestos, propondrá anualmente a la Asamblea General para su aprobación. 5. Mantener, interpretar y cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos y resolver los casos no previstos en los mismos. 6. Nombrar las Delegaciones, Ponencias, Comisiones o demás sistemas de trabajo convenientes para el cumplimiento de los fines y buena marcha de la Asociación. 7. Aceptar ayudas, subvenciones o donaciones. 8. Atender las peticiones o iniciativas de los asociados y mantenerles informados de los proyectos y actividades de la Asociación. 9. Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias. 10. En general, promover y fomentar los fines sociales, velar por los intereses de las familias y del Colegio y dirigir y administrar la Asociación con plenitud de facultades, salvo las expresamente atribuidas a la Asamblea General. 11. Acordar la aceptación de altas y decidir, respecto de las bajas de asociados, en el ámbito que le es estatutariamente propio. 12. Asumir las funciones que en especial y expresamente le fueran encomendadas por la Asamblea General. 13. En general, le corresponde las demás facultades que, estatutariamente o legalmente no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General, y sean requeridas por y para el buen funcionamiento de la Asociación.
CAPITULO IV FUNCIONES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 26º.
Corresponde al Presidente:
a) La representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del Día de las mismas.
c) Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.
f) Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.
g) Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días.
h) En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales. i) Representar a la Asociación ante los Órganos rectores del Colegio Raimundo Lulio.
El Presidente de la Junta Directiva será, en todo caso, el Presidente de la Asociación.
ARTÍCULO 27º.
Corresponde al Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia de aquel, hasta su reincorporación o nombramiento de nuevo Presidente.
2. Colaborar con el Presidente en las actividades y funciones que expresamente le encomiende.
ARTÍCULO 28º.
Son funciones del cargo de Secretario:
a) Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, consignándolas en el oportuno libro.
b) Cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas.
c) Contestar la correspondencia oficial de la Asociación
d) Custodiar el sello de la Asociación.
e) Ser el depositario del archivo de documentos.
f) Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de las Altas y Bajas que se produzcan.
g) Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.
h) Redactar la Memoria anual de las Actividades de la Asociación.
i) Coordinar el funcionamiento de las diferentes Secciones que existan en la Asociación.
ARTÍCULO 29º. Corresponde al Vicesecretario: 1. Sustituir al Secretario en todas sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o cese de aquel. 2. Colaborar con el Secretario en las actividades y funciones que expresamente le encomiende.
ARTÍCULO 30º. Corresponde al Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.
b) Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten para su realización, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
c) Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la Asociación, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
d) Dirigir la contabilidad de la Asociación y custodiar los Libros y documentos correspondientes.
e) Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de los asuntos que se refieren a la administración de la Asociación.
ARTÍCULO 31º.
Corresponde a los Vocales: a) Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta.
b) Sustituir, con carácter interino, a los mismos, en los casos en que sea necesario.
c) Ejercer la Presidencia de las Vocalías, cuando para ello sean designados.
d) Realizar aquellas actividades o funciones concretas , que la Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente.
e) Informar a la Junta Directiva de las gestiones realizadas.
f) Aportar y sugerir a la Junta Directiva las ideas e iniciativas que consideren convenientes para el mejor desarrollo y consecución de los fines sociales.
ARTICULO 32º.
La Asociación tendrá como Consiliario a la persona que designe la Titularidad del Centro que cooperará en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, participando en la Asociación con voz aunque sin voto, en su doble condición de orientador y consejero, armonizando los intereses, actividades y fines de la Asociación con los del Colegio.
CAPITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 33º.
La Asociación contará con los ingresos siguientes: a) Las cuotas de los asociados, de ingreso, ordinarias y extraordinarias. b) Los donativos, legados y subvenciones que reciba. c) Los intereses, frutos y rentas de los fondos anteriores. Cualesquiera otros ingresos que se arbitren, licita y adecuadamente al carácter y finalidad de la Asociación, tales como pueden ser rifas, tómbolas, etc. A los efectos legales oportunos se hace constar que la Asociación carece en absoluto de patrimonio inicial
ARTÍCULO 34º. La Asociación llevará una contabilidad donde quedarán reflejados los ingresos y los gastos, precisando la procedencia de aquellos y el destino de éstos, de tal manera que a su través y mediante los estados de cuentas que se presenten a la Asamblea General, los asociados puedan tener una exposición clara y exacta del estado y situación patrimonial de la Asociación. Asimismo quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
ARTÍCULO 35º. Los ejercicios económicos comenzarán el primero de septiembre para cerrarse el 31 de agosto del año inmediato siguiente. Por razones de interés social, se procurará que cada ejercicio económico coincida con el correspondiente Curso académico.
ARTÍCULO 36º. Hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio, la Junta Directiva formulará el estado de cuentas de los ingresos y de los gastos del ejercicio anterior que junto a la Memoria y el Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, estarán a disposición de los asociados, en el domicilio social, como mínimo durante quince días inmediatamente anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General en la que deban ser tratados.
ARTÍCULO 37º. La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad que la Asamblea acuerde.
ARTÍCULO 38º.
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados y su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 39º.
Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la correspondiente Entidad las firmas del Presidente, Tesorero y otro miembro designado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 40º.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 41º.
Para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.
ARTÍCULO 42º.
Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará por la propia Asamblea General convocada al efecto, en que se adopte tal decisión, una comisión integrada por siete socios, con la misión de llevar al cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.
ARTÍCULO 43º.
El haber líquido resultante de la liquidación de la Asociación, se invertirá en obras asistenciales a beneficio de los alumnos del Colegio Raimundo Lulio de los PP. Franciscanos (T.O.R.).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En ________________, a _____________ de __________________ de ______.
D.____________________________ D. ____________________________
D____________________________ D. _____________________________
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