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NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA COLEGIO RAIMUNDO LULIO
¿ Qué es la convivencia ?. Es estar junto a alguien. Es hacer cosas juntos. Es hablar y entenderse. Es crecer y avanzar juntos. La convivencia supone un proyecto común, del que todos somos responsables. Implica las ausencias y los defectos de los otros. Es indispensable para que exista el respeto mutuo. El Colegio es una pequeña sociedad, donde profesores, alumnos y el personal del centro convivimos en un marco físico durante unas horas cada día. Por eso debemos tener un sistema organizado al que debemos adaptarnos todos de forma progresiva para que esta pequeña sociedad pueda avanzar. Este sistema ha de permitir conseguir los objetivos de nuestro Proyecto Educativo y los legítimos deseos de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. Estas normas se refieren a aspectos puntuales del Régimen Interno y completan las que aparecen en la Agenda Escolar.
DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS. 1. Sólo está permitida la entrada al Colegio al personal autorizado. 2. El horario escolar estará señalado por las horas de entrada y salida del Colegio y será el que cada curso apruebe el Consejo Escolar. 3. Los alumnos de Infantil y Primaria formarán por cursos 5 minutos antes de la hora indicada para poder empezar las clases puntualmente. Los profesores acompañarán a sus alumnos en las entradas y salidas procurando el orden y la seriedad; lo mismo se hará antes y después del recreo. 4. Los alumnos de E.S.O. y Bachillerato subirán siempre por la escalera central solos antes de la hora de inicio de las clases, procurando estar en el aula antes que el profesor y nunca en un período superior a 5 minutos. De lo contrario se considerará un retraso y la suma de 3 retrasos conformarán una falta de asistenta. 5. Cuando la clase se desarrolle en un lugar diferente del habitual los alumnos subirán y bajarán con el profesor correspondiente, procurando que los traslados sean lo más breves posibles. 6. Al abandonar las aulas, u otras dependencias del Colegio, el profesor se cerciorará de que queden todas las luces apagadas y las puertas cerradas con llave. 7. La puerta lateral del Colegio se cerrará 5 minutos después de la hora de entrada. Todos aquellos que lleguen tarde entrarán por la puerta principal y enseñarán el justificante o la agenda al Portero-Jefe de Estudios-Coordinador-Profesor-Tutor. Si el retraso es importante se pasará a la Biblioteca hasta que termine la clase para no interrumpir el desarrollo de la misma. 8. Todos los retrasos y las ausencias se deberán justificar a través de la Agenda al profesor que imparta la clase y al Tutor siempre. El Tutor llevará el control y lo reflejará en las notas. 9. Para salir del Colegio durante el horario escolar será necesario el permiso del Tutor, Jefe de Estudios o Coordinador. La concesión de estos permisos requerirá la petición expresa por escrito de los padres. DE LOS RECREOS. 10. Los profesores que tengan turno de vigilancia de patios, deberán permanecer en todo momento en su puesto, a no ser por motivo justificado que deberá ser puesto en conocimiento del Jefe de Estudios o Coordinador. 11. Durante los recreos, se procurará que los alumnos tengan especialmente en cuenta el respeto a los más pequeños, eviten juegos violentos, hagan correcto uso de las papeleras y de los servicios. Durante el recreo de 10 minutos los profesores que han finalizado la clase permanecerán con los alumnos hasta que termine el período de recreo. 12. Durante los recreos está prohibido bajar a los patios inferiores. 13. Durante los recreos, salvo en los días de lluvia, todos los alumnos deben bajar al patio. En los días de lluvia, en los que los alumnos no pueden bajar al patio, todos los profesores permanecerán con los alumnos. 14. Si algún profesor decide dejar a algún alumno sin recreo, bien en clase, bien en la sala de juntas, bien en cualquier otro lugar del recinto escolar, deberá permanecer todo el tiempo con él. 15. En casos especiales el Jefe de Estudios o el Coordinador puede dar permiso para quedarse en el aula. 16. Únicamente los alumnos de 2º de Bachillerato podrán salir del Colegio en el recreo, siempre que haya una autorización previa de los padres por escrito. En caso de que se llegue tarde a las clases o no regrese al Colegio se anulará el permiso. DE LAS CLASES. 17. Los timbres señalarán el comienzo y el final de las clases. Los profesores permanecerán en el aula durante todo el tiempo con todos los alumnos independientemente de la actividad que realicen. 18. Cuando se realicen actividades fuera del aula (Laboratorios, Salón de Actos, Sala Audiovisuales, Biblioteca, Patios, etc...), cada profesor controlará que los alumnos aprovechen al máximo dicha actividad, velando por la seguridad, el orden y el buen comportamiento de los mismos. De igual modo, permanecerá junto a su grupo durante toda la actividad. 19. Durante la clase se mantendrá el aula ordenada y limpia. El orden y la disciplina son imprescindibles para realizar un trabajo efectivo y de provecho. 20. Durante la jornada escolar los alumnos serán puntuales a todas las clases. Los retrasos y las ausencias no justificadas se regularán de la siguiente manera: 3 retrasos 1 falta de asistencia y 3 faltas 1 parte de sanción. 21. En todas las aulas, incluso en los desdoblamientos, habrá un bloc de faltas para anotar las ausencias, retrasos y expulsiones. El responsable del mismo es el Delegado o Subdelegado y en última instancia el curso en su conjunto. 22. Durante el tiempo de clase está prohibido comer o beber cualquier tipo de alimento sólido o líquido. 23. Los alumnos irán aseados y vestidos con una indumentaria normal-de calle y decente. Quedan prohibidos: prendas con alusiones xenófobas, intolerantes o discriminatorias; los cabellos teñidos de colores; los adornos que puedan causar daños al propio alumno o a los compañeros: como cadenas, objetos punzantes, imperdibles en las orejas u otros objetos que a juicio del Tutor, Jefe de Estudios, Coordinador o Dirección consideren peligrosos. 24. Las salidas de clase para ir al servicio se limitarán a los casos de necesidad, pero siempre será necesario el permiso del profesor que inicia la clase. 25. Para poder mantener el orden en el conjunto del Colegio, en los cambios de clase los alumnos podrán relajarse dentro del aula y no podrán salir al pasillo, ni al servicio sin la autorización del profesor responsable. 26. Se evitará expulsar a los alumnos de clase, en caso de que sea necesario se anotará en la Agenda y en el bloc de faltas, el alumno saldrá al pasillo con un trabajo concreto. 27. Los papeles se tirarán personalmente en las papeleras y en el momento oportuno o pidiendo permiso al profesor. No está permitido lanzar los papeles desde el pupitre. El incumplimiento repetido será motivo de un parte de sanción. 28. Al final de la jornada escolar el aula quedará ordenada. En los niveles de E.S.O. y Bachillerato no dejarán cuadernos ni libros en los pupitres. Excepcionalmente se podrán dejar diccionarios, atlas, etc... El incumplimiento repetido será motivo de un parte de sanción. 29. Al final de la jornada escolar quedará perfectamente ordenada el aula: sin papeles por el suelo, sillas y mesas ordenadas, ventanas cerradas. De manera rotatoria y semanalmente habrá 3 alumnos responsables del orden en el aula. En cualquier caso el Tutor establecerá con su grupo la manera de organizarse. 30. La falta continuada a clase será motivo para perder la evaluación continua y motivará la comunicación a la comisión de absentismo, a no ser por motivos de enfermedad. 31. Cuando un alumno no asista injustificadamente a más del 15% de las clases de una asignatura o área, perderá su derecho a la evaluación continua y se someterá a la evaluación final, sin perjuicio de las medidas correctivas que le correspondan. 32. Cuando un alumno no asista injustificadamente a más del 20% de las clases de una asignatura o área perderá el derecho de evaluación de la misma, entendiéndose como no superada, sin perjuicio de las medidas correctivas que le correspondan. 33. Las faltas de asistencia deberá justificarlas por escrito el padre, madre o tutor, haciéndose constar el día, las horas faltadas y el motivo. Se adjuntará el documento que corresponda a cada caso (Parte o informe médico, citación, etc.…). DE LOS DÍAS DE LOS EXÁMENES. 34. Los días en que haya exámenes, parciales o de evaluación, los alumnos están obligados a asistir puntualmente y sin excepción a todas las clases, antes y después de los exámenes. No será una justificación quedarse en casa a estudiar y se perderá el derecho a examen. 35. Los alumnos deberán justificar las ausencias al Tutor y al profesor examinador dentro de las 24 horas siguientes. En caso de que sea por motivo de enfermedad se aportará el certificado médico correspondiente. 36. Los retrasos quedarán a criterio del profesor si se puede acceder al examen, si este no es superior a 10 minutos. 37. Aquellos alumnos que justificada o injustificadamente no realicen los controles o exámenes en su momento, los deberán realizar en las recuperaciones o en los exámenes de la siguiente evaluación. 38. Cuando se realicen recuperaciones o exámenes-controles todos los alumnos del grupo permanecerán en el aula realizando una actividad alternativa. La única excepción se dará durante los tres días de exámenes en Bachillerato. DE LA HORA DE COMER. 39. Los alumnos de comedor están obligados a comer el menú del día, en caso de negativa reiterada se perderá el derecho a este servicio complementario. 40. Los alumnos de comedor guardarán las normas de urbanidad adecuadas a la situación. 41. Los alumnos de comedor tienen prohibido entrar botes de bebida al mismo. 42. Los alumnos de comedor tienen terminantemente prohibido salir del Colegio antes y después de comer. Los alumnos mayores, de 3º de la E.S.O. a BACHILLERATO, podrán salir previa autorización por escrito de los padres. 43. Los alumnos que no son de comedor no podrán entrar al Colegio hasta que se abra la puerta lateral. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. 44. Alteraciones y corrección. Alteran la convivencia del Colegio los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia que refleja el Art. 7 del Reglamento Interno. 45. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el Reglamento Interno. 46. Criterios de corrección. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 46.1 La edad, situación personal, familiar y social del alumno. 46.2 El carácter educativo y recuperador de la corrección. 46.3 La proporcionalidad de la corrección. 46.4 La manera en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular de Etapa y la Programación Anual del Centro. 47. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad, honra o recuperación del alumno. 48. Calificación de la alteración de la convivencia. Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves, graves y muy graves. 49. Calificación de las correcciones. Por lo que se refiere a la calificación de las correcciones: 49.1 Son circunstancias atenuantes: - El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. - La falta de intencionalidad. - La observación de una conducta habitualmente positiva favorecedora de la convivencia. 49.2 Son circunstancias agravantes: - La premeditación. - La reiteración. - Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros más pequeños o recién incorporados al Colegio. - Cualquier acto que provoque o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o que vaya contra el Carácter Propio. 50. ALTERACIONES LEVES DE LA CONVIENCIA. Calificación. Son alteraciones leves de la convivencia aquellas que vulneran las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como graves o muy graves. 51. Corrección. Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas de las siguiente forma: 51.1 Amonestación verbal o escrita. 51.2 Compareciendo inmediatamente delante del Tutor, Coordinador o Jefe de Estudios. 51.3 Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. 51.4 Realizando trabajos que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Colegio. 52. Órgano competente. Compete imponer las sanciones enumeradas en el número anterior: 52.1 A los profesores y al tutor del alumno. En caso que sea el profesor deberá informar al Tutor o al Coordinador o al Jefe de Estudios. 52.2 Al Coordinador, Jefe de Estudios y a la Dirección; escuchando a su profesor o tutor del alumno. Antes de imponer la sanción se escuchará al alumno. 53. ALTERACIONES GRAVES DE LA CONVIVENCIA. Calificación. Son alteraciones graves de la convivencia: 53.1 Las acciones u omisiones graves contrarias al Carácter Propio del Centro. 53.2 Los actos de indisciplina u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa. 53.3 La agresión física o moral o la discriminación contra algún miembro de la Comunidad Educativa o contra otras personas que se relacionen con el Colegio. 53.4 Las actuaciones perjudiciales graves contra la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a actuaciones parecidas. 53.5 Los daños causados intencionadamente o por el uso indebido de los locales, materiales o documentos del Colegio, los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o a las instalaciones o pertenencias a personas o instituciones que se relacionen con el Colegio. 53.6 La participación en acciones negativas o el encubrimiento de las mismas. 53.7 Los actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las actividades del Colegio. 53.8 La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren la convivencia y el desarrollo normal de una clase. 54. Corrección. Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: 54.1 Amonestación pública o parte de sanción. 54.2 Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. 54.3 Realización de trabajos que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Colegio. 54.4 Realización de trabajos dirigidos a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Colegio, o a otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Colegio. 54.5 Los alumnos que incumplan el nº 50.5, además de ser sancionados, deberán reparar o pagar el daño causado. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán los responsables civiles. Si es un incumplimiento grupal se dará el plazo de 3 días para que se presente el culpable del hecho, de lo contrario la cuantía del arreglo se repartirá entre todos los miembros del grupo implicado. 54.6 Cambio de grupo por un tiempo máximo de una semana. 54.7 Prohibición en la participación en las actividades escolares complementarias, extraescolares u otras actividades realizadas por el Colegio durante el tiempo que se considere oportuno. 54.8 Prohibición de asistir a determinadas clases durante un periodo máximo de tres días. 54.9 Prohibición de asistir al Colegio durante un periodo máximo de tres días. Durante el periodo que duren las correcciones de los párrafos 51.7, 51.8 y 51.9 el alumno deberá realizar las actividades y los trabajos que se le comuniquen para evitar la interrupción del proceso formativo. El incumplimiento de la corrección alargará la sanción impuesta hasta su cumplimiento. 55. Órgano competente. Compete imponer las anteriores correcciones: 55.1 El tutor: las citadas en los números 51.1, 51.2 y 51.3. 55.2 El Coordinador o Jefe de Estudios las citadas en los números 51.1, 51.2, 51.3, 51.4 y 51.5. 55.3 A Dirección todas las enumeradas en el nº 51, una vez escuchado el Jefe de Estudios, el Coordinador, el Tutor y el Delegado de Curso. Antes de imponer la sanción se escuchará al alumno. Además serán informados y escuchados los padres de los alumnos menores en las correcciones 51.6, 51.7, 51.8 y 51.9. 56. ALTERACIONES MUY GRAVES DE LA CONVICENCIA. Calificación. Son alteraciones muy graves a la convivencia: 56.1 Las acciones u omisiones muy graves contrarias al Carácter Propio del Centro. 56.2 La falsificación de documentos o suplantación de personalidad. 56.3 Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros de la Comunidad Educativa. 56.4 La agresión física o moral y la discriminación muy grave contra los otros miembros de la Comunidad Educativa, u otras personas que se relacionen con el Colegio. 56.5 Las actuaciones perjudiciales muy graves para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa, o la incitación a dichas actuaciones. 56.6 Los daños graves o muy graves causados por el uso indebido, o provocados intencionalmente, a los locales, materiales o documentos del Colegio, a los bienes de los miembros de la Comunidad Educativa o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones que se relacionen con el Colegio. 56.7 La participación en acciones muy negativas o encubrimiento de las mismas. 56.8 Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Colegio. 56.9 La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren de manera grave la convivencia. 56.10 El incumplimiento de las correcciones-sanciones impuestas. 56.11 Todas aquellas que se califiquen como tales en la legislación vigente. 57. Corrección. Las alteraciones muy graves de la convivencia podrán ser corregidas: 57.1 Realizando trabajos que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Colegio. 57.2 Realizando trabajos dirigidos a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de Colegio o las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacionen con el Colegio, en horario no lectivo. 57.3 Los alumnos que incumplan el nº 53.6, además de ser sancionados, deberán reparar o pagar el daño causado. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán los responsables civiles. Si es un incumplimiento grupal se dará el plazo de 3 días para que se presente el culpable del hecho, de lo contrario la cuantía del arreglo se repartirá entre todos los miembros del grupo implicado. 57.4 Cambio de grupo del alumno, siempre que lo permita la estructura de los grupos. 57.5 Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias, extraescolares u otras realizadas por el Colegio. 57.6 Suspensión de la participación en los servicios complementarios del Colegio. 57.7 Suspensión de la asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas. 57.8 Suspensión al derecho de asistencia al Colegio durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. 57.9 Cambio de Colegio. 57.10 Todas aquellas que determine la legislación vigente. Antes de imponer la sanción se escuchará al alumno. Durante el periodo que duren las correcciones-sanciones señaladas en los párrafos 54.7 y 54.8 el alumno deberá realizar las tareas o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo. El incumplimiento de la corrección alargará la sanción puesta hasta que se cumpla. 58. Órgano competente: 58.1 Compete imponer las correcciones-sanciones enumeradas en el artículo anterior a · El Consejo de la Comunidad Educativa o a la comisión de convivencia del mismo, en el caso de los alumnos pertenecientes a las enseñanzas no concertadas. · . 58.2 La imposición de las correcciones-sanciones por faltas muy graves se realizará conforme al procedimiento que establece la legislación Vigente. 59. OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD. Correcciones. 59.1 Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc...) la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con: · Amonestación privada. · Amonestación pública. · Limitación de acceso a las instalaciones, actividades o servicios del Colegio. III. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo de la Comunidad Educativa.
Aprobado en el Consejo Escolar del 25 de noviembre de 2003 |